En este tutorial descubrirás todo lo que necesitas saber sobre cómo y cuándo llevar la contabilidad electrónica. Aquí encontrarás información clara y actualizada que te permitirá comprender los momentos clave en los que debes cumplir con esta obligación, así como los pasos para hacerlo correctamente.
1. ¿Qué es la contabilidad electrónica?
Es la obligación que tienen los contribuyentes de llevar contabilidad, realizarla a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general.
- Fundamento: Art. 28 del Código Fiscal de la Federación.
2. ¿Quiénes están obligados?
- Personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas).
- Personas morales, incluidas las personas con fines no lucrativos.
3. ¿Quiénes no están obligados?
Personas físicas
- Asalariados.
- Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en mis Cuentas.
- Personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos, como premios y enajenación de bienes.
Personas morales
- La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.
- Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas.
- Fundamento: Regla.2.8.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
4. ¿Qué se va a enviar?
Catálogo de cuentas
- Utilizado en el período, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT; a este se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24 apartado A, inciso a).
- Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando, para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.
- El catálogo de cuentas se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, este deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
Balanza de comprobación
- Que incluya saldos iniciales, movimientos del período y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.
- En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
Pólizas y auxiliares
- Información de las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.
- En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no debas pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.
- Fundamento: Regla.2.8.1.6 y 2.8.1.7.de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
5. ¿Cómo se va a enviar?
Los contribuyentes deberán enviar la información a través del Buzón Tributario en www.sat.gob.mx.
6. ¿Cuándo se va a enviar?
De acuerdo con las nuevas definiciones por parte de la autoridad, la entrega de la contabilidad en medios electrónicos se realizará conforme a lo siguiente:

La balanza de comprobación correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales (Mes 13):

- Fundamento: Regla. 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
7. ¿Cuándo se entregan las pólizas y auxiliares?
Los contribuyentes deberán entregar las pólizas y sus auxiliares contables en formato XML en caso de:
- Revisión Fiscal (Auditorías)
- Solicitud de compensación de impuestos
- Solicitud de devolución de impuestos.
- Solamente cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones
- A partir de julio de 2015 y años subsecuentes.
Al poner en práctica estas recomendaciones podrás conocer cómo y cuándo llevar la contabilidad electrónica.
